Imprimir

Código Fiscal Artículo 30 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 30 bis.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I.Acuse de Recibo Electrónico: el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital y que acredita su recepción por parte de las autoridades fiscales;

II.Documento Digital: todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

III.Mensaje de Datos: la información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

IV.Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa;

V.Firmante: la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;

VI.Titular: Las personas físicas y personas jurídicas colectivas, así como los Notarios o Fedatarios Públicos, las autoridades fiscales o cualquier sujeto, a cuyo favor se ha expedido un certificado, y el único que debe tener el resguardo físico y el control sobre su llave privada, ya sea de manera personal o por conducto de los sujetos autorizados;

VII.Sello Digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada;

VIII.-Neutralidad tecnológica: Utilización de cualquier tecnología, sin que se favorezca a alguna en particular, con base en estándares abiertos;

IX.Autenticidad: Certeza de que un mensaje de datos o un documento electrónico determinado fue emitido por el titular, y que, por lo tanto, el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad;

X.Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas y de información de los documentos en archivo, en términos de la Ley de Archivos Públicos del Estado de Tabasco, su Reglamento y criterios que formule el Sistema Estatal de Archivos;

XI.Confidencialidad: Garantía de que sólo las personas autorizadas tendrán acceso a la información contenida en el mensaje de datos o documento electrónico;

XII.Integridad: Garantía de que el contenido de un mensaje de datos o documento electrónico permanecerá completo e inalterado, con independencia de los cambios que pudiera sufrir el medio que lo contiene a través del tiempo; y

XIII.Unidad de Servicios Electrónicos: módulos o kioscos de Servicios Electrónicos, autorizados por las autoridades fiscales competentes



Estado de Tabasco Artículo 30 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...29 30 30 bis 30 ter 30 quater ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse